A vueltas con la resolución de Banco Popular casi seis años y medio después. La abogada general de la Unión Europea, Tamara Capeta, concluye que el autor jurídicamente responsable del mecanismo activado en junio de 2017 es la Comisión Europea y no la Junta Única de Resolución (JUR). Es decir, la decisión se tomó en la Comisión, por lo que cualquier recurso se debería dirigir contra esta institución.
“Ese dispositivo de resolución solo podrá entrar en vigor si ni el Consejo ni la Comisión presentan objeciones en el plazo de 24 horas tras su transmisión por la JUR. Resulta evidente, por tanto, que el dispositivo de resolución adoptado por la JUR no puede convertirse en un acto jurídicamente vinculante sin la aprobación de la Comisión (o, en determinadas situaciones, del Consejo)”, recoge el documento de conclusiones de la abogada general hecho público este jueves.
La duda que se suscitaba era a quién se determinaba responsable de aquella resolución de Banco Popular, una cuestión que puede ser relevante en el futuro si se producen nuevas actuaciones similares. Cabe recordar que este mecanismo se utilizó por primera vez con la entidad española, el 6 de junio de 2017, que al día siguiente recibió una oferta de compra de Banco Santander por un euro que la JUR aceptó y la Comisión aprobó.
De esta forma, la cuestión giraba sobre si la responsable era la Junta Única de Resolución, que llevó a cabo la resolución, la Comisión, que la aprobó en su totalidad, o era una responsabilidad compartida por ambas. Para la abogada general está claro: la decisión y, por tanto, la responsabilidad recae sobre la Comisión Europea. “Es evidente que el dispositivo de resolución no produjo efectos jurídicos independientes. Solo adquirió carácter jurídicamente vinculante a partir del momento en que la Comisión lo aprobó expresamente”, añade el texto de conclusiones de la abogada general.
Por tanto, la croata Capeta trata de zanjar la cuestión. “Mi opinión es que el dispositivo de resolución carece de existencia jurídica autónoma, por lo que no puede ser recurrido independientemente de la aprobación de la Comisión. (…) Existe un único acto impugnable cuyo autor es la Comisión”. Por ello, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión, ya que en su fallo declaró admisible el recurso contra el dispositivo de resolución adoptado por la JUR.
Este caso se abrió en Europa tras recibir más de un centenar de recursos directos interpuestos por personas físicas y jurídicas que tenían capital en el Banco Popular antes de su resolución. De hecho, Capeta avanza que el tribunal debería declarar inadmisible el recurso de anulación interpuesto contra la Junta Única de Resolución ante el Tribunal General.
La Comisión había recurrido esta sentencia, fechada el 1 de junio de 2022, cuando se desestimó el recurso de uno de los afectados (la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno) por la caída del banco para que se anulara dicha resolución. En el texto, además, se afirmaba que el dispositivo que se activó era un acto impugnable y decía que la Junta Única de Resolución era la responsable del mismo. Cuestión que ahora se trata de enmendar. En aquella sentencia de hace casi un año y medio, se avaló la resolución de Banco Popular y se rechazó la devolución del dinero a los accionistas afectados.
Este mecanismo se habilitó tras la crisis financiera de 2008. En aquellos años de turbulencias a nivel global, también en Europa, la UE adoptó una serie de medidas para tratar de proteger los mercados ante futuras situaciones de inestabilidad. Entre esas medidas se encontraba el Mecanismo Único de Resolución (MUR), creado en 2014, con el propósito de garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades. La pretensión era que no se tuviese que volver a utilizar el dinero de los contribuyentes para rescatar a entidades financieras. De hecho, organismos comunitarios ponen de ejemplo el caso de Banco Popular para defender estos cambios.
La JUR, una agencia de la UE, forma parte de este mecanismo único y puede adoptar el dispositivo de resolución en los casos en que exista un banco en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo en un periodo corto de tiempo. Eso sí, necesitará siempre el beneplácito de la Comisión Europea, que dispone de 24 horas para aprobarlo o rechazarlo.
“Nada en la redacción del Reglamento MUR sugiere que la Comisión apruebe únicamente las partes discrecionales del dispositivo de resolución, sino todo lo contrario”, dice el documento. A lo que añade: El reglamento establece que “la Comisión lo aprobará o lo rechazará teniendo en cuenta los aspectos discrecionales del dispositivo de resolución”, zanja el texto de conclusiones.
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